Dos Autos judiciales han conmocionado, a la sociedad civil y al sistema financiero español.
En primer lugar, voy a analizar el Auto dictado por el Magistrado Sr. Fernández Seijo del J.M nº 3 de Barcelona. El Auto resuelve un concurso de persona física de 2007 y dispone la conclusión del mismo.
El objetivo del concurso era reestructurar su deuda y evitar la ejecución generalizada del patrimonio, al negarse los bancos a re-financiar.
La familia no pudo llegar a un acuerdo en la Junta de Acreedores, a pesar de presentar una propuesta razonable. Pues bien, sus
acreedores ni se personaron a la Junta, “solo consta la presencia de un acreedor que apenas representa 9.510 euros”. Esto demuestra la buena fe de los deudores y la desidia y negligencia de las entidades financieras de no preocuparse de evaluar y proponer otras alternativas para recuperar su crédito y otorgar una segunda oportunidad a la familia, cosa que con las empresas normalmente lo hacen.
Según el art. 176.1.4 de la L.C, el concurso concluye cuando se comprueba la inexistencia de bienes y derechos del concursado o de terceros responsables. En este caso, el concurso se calificó de manera fortuita (calificación usual en los concursos de persona física) y en la fase de liquidación se procedió a la venta de la vivienda habitual. En la práctica concursal, la venta de la vivienda habitual en fase de liquidación suele coincidir con la conclusión de un concurso de familia. En mi opinión, aquí llega la principal novedad con lo visto hasta ahora.
El art. 178.2 LC, distingue entre familias y empresas a la hora de concluir un concurso, discriminando a las personas físicas de manera incomprensible. La ley concursal se olvida de su esencia y aboca a las familias a la liquidación, condenándoles al principio de responsabilidad universal del art. 1911 C.C. Pero la LC, obliga también a presentar concurso cuando te encuentras en situación de insolvencia. Cuando se liquida la vivienda y se cierra el concurso, los deudores tienen pendiente otras deudas no satisfechas, por tanto, la misma L.C obliga, de nuevo, a presentar concurso y el juez esta obligado a declararlo. Este Auto soluciona este “purgatorio” que no acabaría nunca, extinguiendo las deudas pendientes. El Juez ha otorgado una segunda oportunidad, de acuerdo con la normativa de la UE, sobre los “problemas de sobre-endeudamiento de los consumidores, el abuso del crédito responsable y el derecho que el deudor de buena fe, pueda recomponer su vida económica en términos similares a los que permiten otras legislaciones del entorno socio-económico español”.
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Navarra, ha negado la posibilidad al Banco de continuar la ejecución contra todos los bienes del deudor tras haberse subastado la vivienda habitual al 50 % del valor de tasación, quedando pendiente parte del principal de la hipoteca. El banco aceptó, cuando concedió el crédito ante notario, una tasación a efectos de subasta. Al quedar la misma desierta, la ley permite que el éste se adjudique el bien por el 50 % del valor de tasación. Pero eso no quiere decir que el Juzgado esté tasando el bien por ese 50 %. No se hace nueva tasación, no debería haber adjudicación al 50. En el Auto, el Banco alega: ”que la finca en sí tiene un valor real que es inferior a la deuda reclamada”, y el juez resuelve, ”debe contrastarse con la propia valoración que se hace en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, que formalizaron las partes, por lo que supone un acto propio del propio banco”. Si el Banco en unos meses vende esa finca a un tercero por una cantidad superior al 50 % de tasación, como sucede de hecho, ¿paralizará los embargos? ¿devolverán el exceso al deudor? No lo creo. Con estos dos Autos considero que los jueces quieren dormir tranquilos.
La supervivencia del negocio está en juego. En situaciones de crisis la tesorería de la empresa es prioritaria y deberá controlarse cada día. Como ya hemos comentado en capítulos anteriores, el empresario debe transmitir sensación de urgencia a su equipo para que todos sus miembros actúen con precisión y rapidez.
A continuación, sin ánimo de ser exhaustivos, enumeramos 10 consejos para corregir los problemas de tu empresa: